AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-RCA
Fecha: 03-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 27 de marzo de 2017, cursantes de fs. 66 a 74 vta.; y, 76 y vta., el accionante a través de su representante, señala que el 3 de igual mes y año, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-011/2016 de 26 de agosto, en el que se encuentra involucrado en los indicios de responsabilidad civil solidaria, conjuntamente con ex y actuales servidores públicos de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Sociedad Anónima (S.A.) -hoy ENDE Corporación-, por la percepción del pago del bono de producción de la gestión 2005 y reposición en efectivo de ropa de trabajo por el período enero de 2005 a abril de 2007, disponiendo que como presunto involucrado sea conminado al pago en el plazo de diez días hábiles, caso contrario la hoy ENDE Corporación, inicie la acción coactiva fiscal, sobre la base de los Informes: Preliminar de Auditoría Especial EC/EP32MO7-R1 y el Complementario EC/EP32/M07-C1.
Refiere que los informes citados supra de auditoría preliminar en los que existan indicios de responsabilidad por la función pública son sometidos al procedimiento de aclaración, regulado por los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República aprobado por Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, dichos Informes deben ser puestos en conocimiento de los presuntos involucrados; sin embargo, la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado, que elaboró dicho Informe Preliminar de Auditoría, no puso en conocimiento los resultados del Informe Complementario a los involucrados, omisión que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; ya que, no tuvo el tiempo ni los medios adecuados para presentar sus descargos, procediendo a notificarle directamente con el Dictamen de Responsabilidad Civil.
Manifiesta que en el plazo correspondiente y por separado, tanto los presuntos involucrados como el accionante, formularon aclaraciones y justificativos de forma escrita, anexando además la documentación sustentadora legalizada, foliada y con un índice de su contenido, habiendo trascurrido aproximadamente cuatro años, sin que hubiera tenido conocimiento del análisis efectuado por la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado de los descargos y aclaraciones formuladas en su oportunidad, siendo sorprendido con la notificación del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-011/2016, cuando no se le hizo conocer el Informe Complementario, que sería el resultado de la revisión de descargos presentados por todos los involucrados, pasando directamente al citado Dictamen, sin manifestarse sobre algún descargo y si estos estaban conforme o de lo contrario que se mencione que no eran suficientes para desvirtuar la responsabilidad civil. En el formulario de notificación expresamente consta que el Informe Complementario de Auditoría “CGE/DRC-011/2016”, se encuentra a disposición en las oficinas de la citada Gerencia Departamental; lo cual seria, un reconocimiento expreso de que no fueron notificados, incumpliendo los arts. 4 inc. j), 10.I y II; y, 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Solicita que conforme al art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se disponga la nulidad del citado Dictamen, al existir inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; ya que, ese Dictamen, pone en riesgo el patrimonio de su mandante y por tanto su derecho a la propiedad privada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- fue instituida para impugnar una resolución, acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional; consiguientemente, se trata de un instrumento jurisdiccional autónomo con un desarrollo procesal propio
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, como erróneamente entiende el recurrente, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal admiten prueba en contrario
- CONFIRMAR