AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-RCA

Fecha: 03-May-2017

improcedencia “in limine”

La citada Jueza de garantías, por Resolución de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 78 a 81, determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno oportuno dentro del plazo legal a las mismas Autoridades administrativas; b) Incurrió en actos consentidos, al someterse voluntariamente a un acto considerado lesivo, sin objetarlo, realizando acciones que no tienden a restablecerlo; y, c) Existe subsidiariedad; ya que, un Dictamen de Responsabilidad Civil, no puede ser objetado en sede constitucional, por que previamente requiere del agotamiento del proceso coactivo fiscal.

Se tiene que por Resolución de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 78 a 81, la Jueza de garantías, determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, al establecer que el accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno en la oportunidad ante las mismas autoridades administrativas, imposibilitando que se pronuncien al respecto; incurriendo en actos consentidos, al someterse voluntariamente a un acto considerado lesivo, sin objetarlo, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo; por ello no se cumplió con el principio de subsidiariedad ya que un Dictamen de Responsabilidad Civil, no puede ser objetado en sede constitucional, porque previamente requiere el agotamiento del proceso coactivo fiscal.

De la revisión de los memoriales cursantes de fs. 66 a 74 vta.; y, 76 y vta., se verificó que la presente acción tutelar, se basa en la denuncia por la falta de notificación con el Informe Complementario EC/EP32/M07-C1, habiéndose directamente puesto en conocimiento del accionante el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-011/2016 y que no existe otra vía administrativa para impugnar dicha determinación y además que en dicho Dictamen se le conmina al pago -en diez días- caso contrario se abriría el proceso coactivo fiscal, existiendo un daño inminente a su patrimonio.