AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2017-RCA

Fecha: 03-May-2017

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme a lo determinado por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional obligatoriamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual precisa además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.