AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
1)
La accionante señaló que: 1) La Jueza de garantías no le dio la oportunidad de subsanar su demanda en cuanto al presunto incumplimiento del art. 33 del CPCo, fue así que no pudo corregir la misma; 2) Se cumplió el principio de subsidiariedad, al presentar el recurso jerárquico como último instrumento posible, previsto en el art. 69 de la LPA; 3) También se cumplió con el principio de inmediatez, pues interpuso esta acción dentro del plazo de seis meses computados desde su notificación con el rechazo ilegal del recurso jerárquico; 4) A pesar de haber presentado el recurso jerárquico, el asesor jurídico del SINEC se pronunció, sin imprimir el trámite legal respectivo para que el órgano rector, es decir, el Ministerio de Salud, se pronuncie al respecto, no siendo dicho asesor competente para resolver el recurso jerárquico, vulnerando así el debido proceso; y, 5) Una actuación ilegal no puede minar la estabilidad laboral de la accionante porque las resoluciones cuestionadas tienen la calidad de cosa juzgada aparente, al existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.