AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2017-RCA

Fecha: 04-May-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7 de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 252 a 253, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe coherencia entre lo que pide y lo que expone la accionante, por lo tanto, tampoco efecto de causalidad; b) No se expuso con claridad la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; es decir, no se tiene expresada la manera en que los supuestos actos ilegales provocaron la restricción de los derechos presuntamente vulnerados; c) Pide su reincorporación al cargo de asesora legal y se disponga el pago de sus salarios devengados, solicitud que no se encuentra enmarcada dentro de lo establecido por los arts. 128 y 129 de la CPE; toda vez que, un Tribunal de garantías no puede entrar a considerar nada más que derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido omitidas; por lo que, no corresponde acceder a lo peticionado ni entrar a considerar otros aspectos de orden legal.