AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2017-RCA

Fecha: 04-May-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 228 a 251 vta., la accionante, indica que la norma que regula la relación entre los trabajadores y la administración del SINEC es la Ley General del Trabajo y su Reglamento, que fue expresamente determinado por el Reglamento Interno de dicha Institución, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 678/2008 emitida por el Ministerio de Trabajo.

El 15 de febrero de 2016, la Directora General del SINEC le hizo conocer mediante memorando MEMO 01/2016 que se dejaba sin efecto el mismo y se disponía la “continuidad de la relación laboral”. En ese contexto confuso, si bien intentó seguir cumpliendo sus labores, la Gerenta General, restringió su ingreso a dicha institución y se designó a otra persona en su cargo; consecuentemente, impugnó el memorando de despido, mediante recurso de revocatoria. El 15 de septiembre de dicho año, se le notificó con la Resolución de Revocatoria SINEC R 01/2016 de 18 de marzo, la que señala que fue despedida por ser personal de confianza, que en detrimento de dicha situación, habría interpuesto procesos penales contra la Gerenta General de la indicada Entidad, por actos de corrupción, sin respaldo probatorio; asimismo, ésta fundó su decisión en que la accionante habría tramitado procesos sumarios en su contra.

Con el Auto de apertura de término probatorio y con la Resolución de recurso de revocatoria SINEC R 01/2016, emitida por la ya referida Gerenta General, se pretendió consolidar ilegalmente su despido, de manera tal que el mismo no pueda ser revisado por autoridad alguna o impugnado por la accionante, realizando a tal efecto las fraudulentas notificaciones que cursan en obrados del apócrifo expediente administrativo, en ambas se evidencia la supuesta notificación realizada a su persona en el tablero del Departamento Legal, pese a conocer que aquel lugar ya no era su domicilio, no solo por la imposibilidad de ingresar al mismo, sino porque expresamente señaló un nuevo domicilio procesal. Asimismo, las pruebas notificadas a la accionante datan del 9 y 10 de marzo de 2016, y dicho acto fue practicado el 8 de marzo de ese año.

En cuanto al rechazo infundado del recurso jerárquico, señala que la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2016, recién le fue notificada el 15 de septiembre del mismo año, la que fue emitida por el Juez sumariante del SINEC, a pesar de que la accionante solicitó que el mismo sea resuelto por el Ministerio de Salud, que de acuerdo a “Decreto”, es el que ejerce tuición. Dicho Juez sumariante pronunció el Auto de 29 de septiembre de 2016, que rechazó el recurso jerárquico, al considerar ejecutoriada la Resolución de recurso revocatorio, sin valorar las pruebas que evidencian la falsedad en las diligencias supuestamente practicadas y que provocaron la ilegal ejecutoria, habiendo sido notificada con el Auto que resuelve el recurso jerárquico el 4 de octubre del referido año.

La Resolución que resuelve el incidente de nulidad y el recurso jerárquico de 29 de septiembre, fue pronunciada por el asesor legal de la institución referida, quien firma como Autoridad Sumariante sin tener atribución, como si se tratara de la tramitación de un proceso sumario administrativo en el marco del (Decreto Supremo) DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, pese a la solicitud, en el propio recurso, de la remisión ante la autoridad competente que conforme a lo dispuesto por el art. 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- es el Ministerio de Salud por mandato del art. 14I.6 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009.