AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-RCA

Fecha: 17-May-2017

i)

El accionante considerando que el Auto 07/17 es infundado e inmotivado, manifestó lo siguiente: i) La Juez de garantías, sin ninguna consideración de orden constitucional y legal y sin revisar detenidamente el tenor de la acción de amparo constitucional decidió declararla improcedente; ii) Sostiene que la determinación asumida es arbitraria y lesiva a su derecho de acceso a la justicia constitucional; puesto que no está protegido en el ejercicio de sus derechos y garantías. El rechazo y la declaratoria de improcedencia de su acción tutelar se debió a que éste fue presentado fuera del plazo previsto en la Constitución Política del Estado y el art. 30.I del CPCo, y que las resoluciones no fueron impugnadas por normas de la jurisdicción ordinaria, tal cual lo establecen los arts. 279,280 y 282.I de CPC.

Resolución contenida en una sola plana, “sin realizar una mayor argumentación o fundamentación del porque está declarando la improcedencia de la presente acción”(sic); es verdad que el auto que se impugna no tendría recurso ulterior dentro de la jurisdicción laboral, siendo el Auto 283 de 10 de noviembre de 2016 (fs. 21) un auto complementario a un recurso de casación que rechaza el mismo, aspectos que fueron obviados por la Jueza de garantías.