AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoséptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/17 de 17 de abril de 2017, cursante a fs. 78, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del sistema de recursos es evidente que por el art. 180.II de la CPE, todas las resoluciones son impugnables; por lo que, ante una eventual negativa de concesión del mismo considerada indebida, el recurso inmediato que corresponde ejercitar es el de la compulsa conforme al art. 279 y 280 del Código Procesal Civil (CPC) dentro de los tres días siguientes a su notificación para que el tribunal superior de acuerdo al art. 282.I del CPC., declare la legalidad o ilegalidad de la misma. Por ello se observa el incumplimiento del principio de subsidiariedad dentro de la presente acción tutelar, cuyo presupuesto exigido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación al art. 53.3 del CPCo, determina la improcedencia expresa contra resoluciones judiciales o administrativas que pudiesen ser modificadas por otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR