AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 70 a 76 vta., el accionante manifestó que, en un proceso de cancelación total de beneficios sociales seguido en su contra por José Luis Cuellar Yepes, se emitió la Sentencia “27” que declaró Probada la demanda; por lo que, planteó apelación, una vez admitido el recurso, fue remitido a la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda donde se emitió el Auto de Vista 52 declarando improbado el recurso e interpuso el recurso de Casación y el accionante refiere no haber sido notificado con el Auto de Vista 49 de Admisión del Recurso de Casación, por lo tanto nunca tuvo conciencia de que empezó a correr el plazo para proveer los recaudos necesarios. El 13 de julio de 2016, le notificaron con el Auto de Vista 131 que declaró desierto su recurso de casación y por lo tanto declaró ejecutoriado el Auto de Vista 52 de 11 de noviembre de 2015. Cuando fue a reclamar le mostraron en la Sala de las autoridades -ahora-demandadas, un formulario de notificación con el Auto de Admisión firmando al pie de la misma un testigo que según señala, no fue funcionario ó asistente del despacho de su abogado y al cual desconoce, empero, sostiene que dicho testigo a momento de firmar, era menor de edad; y presentó demanda de nulidad de notificación ante la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda y dicha Sala la rechazó.
El 2 de septiembre de 2016, formuló recurso de casación en el fondo, el 10 de octubre del mismo año, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 257 de 10 de octubre de igual año, que negó el recurso de Casación según señala violentando sus derechos constitucionales principalmente su derecho a impugnar, por ello solicitó complementación y enmienda, procediendo la misma Sala a dictar el Auto de Vista complementario 283/2016 de 10 de noviembre, que dispuso no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación, con el cual se le notificó el 22 de noviembre de ese año, fecha en la que se produjo el último acto procesal en la jurisdicción ordinaria laboral, con lo que agotó, según señala, todas las instancias en la vía judicial, por tanto plantea la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR