AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
II.2.Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías de manera escueta y puntual estableció que el accionante uso todos los medios y recursos legales que le franquea la jurisdicción ordinaria, ante la negativa a su recurso de Casación por la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 18 y vta.), no aplicó la Compulsa contenida en el art. 279 del CPC, más aun si el Auto 257 por el que se niega el recurso de Casación, data del 10 de octubre de 2016 y el memorial de solicitud de Complementación y Enmienda fue presentado el 9 de noviembre del mismo año, con lo que se configura la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.
En consecuencia, el accionante no agotó los recursos idóneos que la ley le franquea contra los actos hoy denunciados, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, aun cuando ésta acción tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR