Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 13 de abril de 2017, cursante a fs. 16, dispuso la subsanación de los siguientes aspectos: 1) Acreditar el agotamiento de las vías legales que corresponden o en su defecto el por qué no se agotaron dichas vías; 2) Certificar el cumplimiento del plazo previsto para interponer la presente acción tutelar; 3) Indicar si existen terceros interesados; y 4) Señalar de manera clara y precisa los derechos y garantías que se consideren vulnerados; toda vez que, la fundamentación de los hechos y petitorio de la acción no son “…muy congruentes…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR