AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

a)

La accionante, argumenta que: a) Se rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional con una frágil fundamentación, confusa y ni motivación; sin realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes de hechos; empero se puede colegir que se rechazó en virtud al art. 54.I del CPCo, por subsidiariedad; sin embargo, dicha situación fue superada a momento de observar las formalidades; es decir, no se puede rechazar “in limine” cuando ya se ingresó a analizar los presupuestos de admisibilidad de esta acción, o sea, fondo y forma; b) No explica o precisa cual sería el requisito de contenido del Código Procesal Constitucional, no hubiese cumplido vulnerando de esta manera el derecho o garantía al debido proceso en su componente a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; c) El principio de inmediatez está referido a que se debe atender la acción de defensa pronta y oportunamente y realizar el proceso constitucional sin ninguna dilación innecesaria; en virtud a dicho principio, se puede establecer excepciones al principio de subsidiariedad; por lo que, la acción de amparo constitucional se puede incoar aún sin agotar los medios legales, cuando la lesión a los derechos o garantías jurisdiccionales signifiquen un perjuicio irremediable o irreparable o en su caso cuando la protección pueda resultar tardía, entendimiento asumido por la SC 0521/2010-R de 5 de julio; y, d) La sumariedad está referida a que, esta acción de tutela es un trámite sumarísimo que se sustancia en audiencia única, pública y oral; y, es de tramitación especial porque tiene un procedimiento propio, distinto de los procesos ordinarios; no es un medio para dirimir ni dilucidar controversias sobre un derecho o hecho, no admite incidentes dilatorios, ni plazos probatorios y tampoco en su rechazo se puede alegar el no adjuntar prueba.