AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
rechazó
La citada Jueza por Resolución de 24 de abril, cursante de fs. 19 a 20, rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé: “La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; siendo éste un requisito suficientemente claro, debe acreditarse el haber agotado las vías legales para hacer su reclamo antes de accionar en la vía constitucional; y que, la interposición se encuentra dentro de plazo de los seis meses de cometida la vulneración a la que se hace referencia en el memorial; ii) Se tiene que la accionante no acreditó que se haya agotado la vía legal correspondiente, más aún cuando, en su escrito indicó que a la fecha se encontrarían en etapa de juicio, el mismo que se inició el 5 de abril de 2017 y que no habría concluido; y, iii) Se debe tener presente que, no se trata de una acción ordinaria sino de una constitucional y por ese motivo la ley le otorga el carácter subsidiario conforme determina la jurisprudencia constitucional; lo que ocurrió en la presente causa, al no acreditar tal extremo, no adjuntó prueba alguna, aduciendo que éstas le fueron negadas por el tribunal demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR