AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
1)
La accionante manifiesta que: 1) Lo dispuesto en los arts. 20 inc. p) y 24 inc. e) del Estatuto Orgánico de la UNIPOL es irrelevante, impertinente e inaplicable en el caso concreto; puesto que, el primero otorga al Rector una función de supervisión de planes, programas, proyectos académicos de las unidades responsables del desarrollo de actividades académicas, de control de gestión financiera, ejecución administrativa presupuestaria y la relacionada con los recursos humanos que vienen del nivel operativo del Vicerrectorado para que en caso de rechazo u observación, el Rector con su firma avala, respalda, legitimiza las operaciones del Vicerrectorado para una apelación el Director de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, para obtener su aprobación, para el logro de objetivos y metas, mientras que el segundo establece como función del Vicerrector proponer modificaciones y recomendaciones para la aplicación de planes y programas de estudio, previa coordinación con los Directores de las Unidades Académicas; por lo que, el fundamento de la Resolución impugnada resulta erróneo; y, 2) Las SSCCPP 0841/2015-S3 de 9 de febrero y 0441/2015-S2 de 29 de abril, habilitan la aplicación supletoria de los recursos de revocatoria y jerárquico de la Ley de Procedimiento Administrativo.