AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
Fragmento 11
Basados en el principio de informalismo se tiene que si bien ante la Resolución 05/2016, emitida por el Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba por la cual determinaron retirar de dicha Escuela a Janeth Chelsea Ancalle Arón alegando insuficiencia académica por haber reprobado en segunda instancia la materia de acondicionamiento físico, la accionante planteó contra dicha Resolución recurso de “revocatoria”, debiendo entenderse que esta impugnación, en realidad sería la apelación formulada objetando su retiro de dicha Institución, lo cual conllevo a la formulación del recurso jerárquico, dando de esa manera cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez; puesto que, la acción de amparo constitucional fue presentada dentro de los seis meses siguientes a la notificación con la Resolución del recurso jerárquico.