AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

         En el caso de examen, de acuerdo a la demanda como a los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que mediante la Resolución 05/2016 de 21 de julio, el Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba resolvió retirar de dicha Escuela por insuficiencia académica a la accionante por haber reprobado en segunda instancia la materia de acondicionamiento físico (fs. 41 a 43), Resolución contra la cual la accionante el 18 de agosto de 2016, formuló recurso de revocatoria (fs. 44 a 45), el cual mereció la Resolución 06/2016, disponiendo que a pesar de no ser sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, por contar con normativa interna para resolver este tipo de casos, se aceptó que la accionante rinda un nuevo examen de la materia de acondicionamiento físico de acuerdo a determinados parámetros (fs. 48 a 50 vta.), Resolución que se le notificó en el día, ésta solicitó una aclaración, emitiendo al efecto el referido Consejo la Resolución 07/2016, señalando que el recurso de revocatoria fue admitido y que al haber manifestado la impetrante de tutela la intención de no rendir el examen, se ratificaba la Resolución 05/2016 que determinó su retiro de la ESBAPOL-Yacuiba (fs. 53 a 55), al efecto la accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución 7/2016 (fs. 56 a 57 vta.), siendo resuelto por la Resolución del Recurso Jerárquico 152/2016 de 3 de noviembre, que confirma las Resoluciones Administrativas  05/2016, 06/2016 y 07/2016 (fs. 59 a 63), la cual le fue notificada el 17 de noviembre de 2016 (fs. 63 vta.).

         Consiguientemente, siendo claro que no hubo razón alguna para declarar la improcedencia de la presente acción, habiendo cumplido la accionante con el principio de subsidiaridad e inmediatez, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión, correspondiendo por ello pasar a considerar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.