AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 174 a 192 vta., la accionante mediante su representante legal manifestó que como alumna regular del primer curso de la ESBAPOL en abril de 2016, al cumplir con ejercicios físicos dentro de la materia de acondicionamiento físico sufrió un esguince leguimentario femoral de la pierna izquierda, ante lo cual le recomendaron reposo no realizar ejercicios físicos fuertes; empero, los demandados no le prestaron atención y la obligaron a pasar con normalidad clases de educación física negándole la solicitud de rendir examen de excepción por escrito, llegando a reprobar el primer parcial debido a su incapacidad física con la nota de 27/100 y sin que rinda el segundo examen las autoridades demandadas oficiosamente le otorgaron la nota de aprobación de 51/100, obteniendo en el tercer parcial 44/100, induciéndola a la reprobación del examen de segunda instancia, resultado que impugnó ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, escrito que fue rechazado por decreto de 28 de julio de 2016; refiere que, su estado de salud se agravó con los castigos físicos, que con trato discriminatorio y humillante le inflingieron las alumnas de segundo curso, cumpliendo la consigna encubierta de Jaime Ojeda Gonzalo Medina, Subdirector de la ESPABOL, extremos que conocía pero prefirió ignorar Ricardo Berdeja Zambrana como Director de la ESPABOL – Yacuiba.
Señaló que el Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba, dictó la infundada Resolución 05/2016 de 21 de julio, dándole de baja sin derecho de reincorporación, por ello mediante memorial de 18 de agosto de 2016, pidió la reposición del solicitado examen escrito por la vía excepcional y/o la aplicación del art. 9 del Reglamento Estudiantil, que establece el retiro temporal por impedimento físico para su reincorporación en la siguiente gestión académica, ante lo cual Ricardo Berdeja Zambrana, Presidente del Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba, por providencia de 19 de agosto de 2016, dispuso que previamente se realicen exámenes médicos para saber el estado de salud de la accionante, para recién entrar al análisis y resolución del recurso de revocatoria, remitiéndose al simple informe del médico general que infiere dismetría, pero el Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba sin expresar fundamentación omitió resolver el recurso planteado.
El 22 de agosto de 2016, solicitó la motivación y fundamentación del recurso de revocatoria, sin recibir respuesta. Por Resolución 06/2016 de 25 de agosto, el Consejo Académico de la ESBAPOL-Yacuiba, omitiendo referir si se rechaza o admite el recurso de revocatoria, determinó que presente un nuevo examen físico por la vía extraordinaria, en base a la Instructiva 02/2012 de 26 de agosto, que exigía que debía aprobar todas las pruebas de ejercicios, Resolución de la cual pidió aclaración protestando la falta de pronunciamiento del recurso de revocatoria refiriendo la imposibilidad de rendir dicho examen dado su impedimento físico persistente. Ante ello la Sala Plena del referido Consejo dictó la Resolución 07/2016 de 8 de septiembre, indicando que se admitió el recurso de revocatoria, con total incongruencia, sin fundamentación ni motivación, tratando de justificar su retiro o baja definitiva.
El 21 de septiembre de 2016, presentó recurso jerárquico contra la Resolución 07/2016 de 8 de septiembre, el cual fue admitido mediante Decreto 022/2016 de 31 de octubre por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNiPOL, mereciendo la infundada e incongruente Resolución de Recurso Jerárquico 152/2016 de 3 de noviembre, limitándose a transcribir los antecedentes, textos normativos, resolviendo confirmar de manera generalizada las recurridas Resoluciones Administrativas 05/2016, 06/2016 y 07/2016 sin pronunciarse al petitorio del recurso jerárquico