AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
a)
Por memorial de fs. 1257 a 1261 vta. la accionante pidió “…SE CORRIJA PROCEDIMIENTO, SE NOTIFIQUE DEBIDAMENTE Y SE PRONUNCIE SOBRE MEMORIAL DE SUBSANACION” (sic) señalando que el Auto de 25 de mayo de 2015 no le fue notificado de manera personal, ni en su domicilio procesal, por ello solicitó al Tribunal de garantías, corregir el procedimiento señalando al respecto: a) Que el 19 de mayo de 2015, fue notificada con el proveído de 24 de mayo de 2014 en el domicilio procesal señalado por su persona en la acción de Amparo constitucional presentada; b) El 22 de mayo de 2015 (día tercero a partir de la notificación) a horas 18:19:28 presentó memorial de subsane a las observaciones realizadas indicando lo solicitado por el Tribunal de garantías; c) A ello el indicado Tribunal emitió Resolución 77 de 25 de mayo de 2015 declarando “por no presentada”, por no subsanar lo observado “…dejando vencer el termino de los 3 días...” (sic); d) Sostiene haber sido notificada de forma irregular con dicha Resolución en el tablero judicial cuando correspondía sea notificada “…personalmente o en el domicilio procesal y con ello garantizar la posibilidad de impugnar el auto de referencia.” (sic); y e) Concluyó señalando que el memorial de subsanación fue presentado en el plazo previsto por ley, es decir en tres días; sin embargo el Tribunal de garantías arbitrariamente ordenó el archivo de obrados y declarar “por no presentada la acción”, sin notificarle debidamente con el referido Auto 77.
Ante dicho memorial, el Tribunal de garantías constituido por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención a los fundamentos expuestos, mediante Auto 221 de 23 de noviembre de 2016, determinó anular las notificaciones reclamadas por la accionante, manteniendo en todas sus partes el Auto 77 de 25 de mayo de 2015, ordenando que el oficial de diligencias de esa Sala vuelva a notificar a las autoridades demandadas en el domicilio real o procesal con el indicado Auto (fs. 1263).