AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
por no presentada
Con dicha Resolución la accionante fue notificada en el tablero judicial mediante cedulón en presencia de testigo, el 26 de mayo de 2015 (fs. 1230); empero, por memorial de fs. 1257 a 1261 vta., ella reclamó que no fue notificada en forma personal, ni en su domicilio procesal con dicho Auto, presentó memorial pidiendo se corrija procedimiento, se notifique debidamente y se pronuncie sobre memorial de subsanación, a lo cual el Tribunal de garantías conformado esta vez por Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, por Resolución 221 de 23 de noviembre de 2016, anuló las notificaciones reclamadas, ordenando se vuelva a notificar en el domicilio real o procesal con el Auto 77 de 25 de mayo de 2015, acto que se realizó el 24 de marzo de 2017 (fs. 1264) y formuló impugnación el 28 de marzo de 2017 (fs. 1294 a 1306 vta.) dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del CPCo.
Ante ello, el Tribunal de garantías considerando que la accionante dejó vencer el término de los tres días para subsanar las observaciones ya enunciadas, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional por no haberse subsanado las mismas. Esta resolución y el memorial de 25 de mayo del 2015 le fue notificada a la accionante el 26 de mayo de ese año en tablero judicial mediante cedulón conforme diligencia de fs. 1230.
Con posterioridad el 10 de agosto de 2016, la misma solicitó desarchivo del expediente y por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, pidió se corrija procedimiento y se pronuncie sobre memorial de subsanación en virtud a que no fue notificada con el Auto 77 de 25 de mayo de 2015, de manera personal, ni en su domicilio procesal.
Posteriormente el Tribunal de garantías, ya ante la presentación del memorial de 22 de noviembre de 2016, luego de transcurrido un año y cinco meses aproximadamente, el Tribunal de garantías pronunció el Auto 221 de 23 de noviembre de 2016, por el cual tras una cita de antecedentes y marco normativo constitucional, sin emitir razón alguna, decide anular -entre otras-, la diligencia de 26 de mayo de 2015, las notificaciones observadas y
Conforme a la relación de antecedentes, se tiene que con Auto 77 de 25 de mayo de 2015 (fs. 1229), la accionante fue notificada el 26 de mayo de 2015, disposición contra la cual no formuló impugnación alguna en el plazo establecido por ley; constituyendo el Auto 221 de 23 de noviembre de 2017 (por el que se anuló diligencias, un medio para habilitar a la accionante la facultad de impugnar el indicado Auto (fs. 1229) luego de transcurrido más de un año, siendo éste extremo, una dilación injustificada del Tribunal de garantías, que debería ser conocida por las instancias disciplinarias correspondientes como el Consejo de la Magistratura por existir reincidencia en este accionar, tal cual se tiene del expediente 19313-2017-39-AAC.