AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

i)

La accionante manifiesta que la determinación asumida por el Tribunal de garantías, es absolutamente arbitraria y lesiva a sus derechos constitucionales de acceso a la justicia constitucional y tutela judicial efectiva, señalando que:     i) Respecto a la falta de indicación del domicilio y generales de ley de los terceros interesados, en virtud a las observaciones realizadas, se mostró las generales de ley y domicilios reales de los mismos, refiriendo que de acuerdo a norma procesal constitucional solo se los podrá convocar cuando sea necesario; ii) Referente a la razón de ser de la obligación e identificar a los terceros interesados en las acciones de amparo constitucional citando jurisprudencia respecto de la relevancia de la intervención del mismo, asume que al no ser titulares de los derechos subjetivos alegados como vulnerados, no pueden verse perjudicados, sino más bien eventualmente beneficiados como resultado de la acción tutelar y que en el presente caso sostuvo haber señalado con certeza y exactitud los domicilios de la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público y el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción además de los nombres y generales de ley de los terceros interesados, mas sus domicilios, pese a que tal requisito no constituye obligatoriedad, extremo consagrado por jurisprudencia constitucional; iii) Con relación a la supuesta extemporaneidad en la presentación del memorial de subsanación, expresó lo establecido en los arts. 25 y 29 del CPCo., referido a los plazos procesales, señalando como hábiles los días lunes a viernes calendario, salvando los feriados en los procedimientos ante jueces y tribunales de defensa. En base a esta normativa precisó que, al haber sido notificada la accionante el 19 de mayo de 2015, su plazo vencía el 22 del mismo mes y año, fecha en la que presentó el escrito que dio cumplimiento a lo observado según se evidencia del timbre judicial de recepción de memoriales en plataforma ME150109310 (fs. 1227) de donde se tiene que la subsanación presentada por su persona fue dentro del plazo previsto por ley y fijado por el Tribunal; es decir dentro de los tres días; por lo que, formula impugnación contra el Auto 77 de 25 de mayo de 2015 que declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional, solicitando al Tribunal de garantías se sirva revocar el mismo y se modifique el Auto de Vista 221 de 23 de noviembre de 2016, en lo relativo a la imposibilidad de impugnar el indicado Auto.