AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014 (fs. 1204 a 1225) la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra los decretos de 6 de enero de 2014 y oficio de remisión firmados por el Vocal Zenón Rodríguez Zeballos y Autos de Vista 16/2014 de 29 de enero, 17/2014 de 29 de enero y 168/2014 de 4 de abril emitidos por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, todos miembros de la citada Sala, en virtud de los argumentos expuestos en su tenor.
Sobre dicha demanda el Tribunal de garantías, a través de decreto de 24 de octubre de 2014 (fs. 1226), conminó a la accionante a subsanar lo referido a las generales de ley y domicilio real de los terceros interesados de acuerdo a lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en un plazo de tres días; a ello la accionante a horas 18:19 del 22 de mayo de 2015 (ticket de ingreso de fs. 1227), presentó memorial de “SUBSANA LO OBSERVADO” con cargo de recepción de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 25 de mayo de 2015 (fs. 1227 a 1228 vta.).
El Tribunal de garantías a través de la Resolución 77 de 25 de mayo de 2015, cursante a fs. 1229 con el fundamento que con el proveído de conminatoria a subsanar observaciones le fue notificado a la accionante el 19 de mayo de 2015 y al no darse cumplimiento “…dejando vencer el término de los 3 días…” (sic), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional. Esta resolución y “Memorial de fecha 25 de Mayo del 2015” (sic) le fue notificada a la accionante el 26 del mismo mes y año en tablero judicial mediante cedulón conforme diligencia de fs. 1230.