AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-O
Fecha: 03-May-2017
dispusieron que sea la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien
De la compulsa de los antecedentes desarrollados en Conclusiones del presente Auto Constitucional Plurinacional; se evidencia que, por ACP 0012/2016-ECA, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional declaró HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la impetrante de tutela, explicando que no revisó la prueba presentada por cuanto no es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional más aún si la referida prueba no fue previamente revisada en la vía ordinaria; siendo que, tal labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales; por lo que, dispusieron que sea la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronuncie respecto a la pertinencia y oportunidad de consideración de la referida prueba; empero, los Magistrados demandados no cumplieron con ese cometido, inobservando lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, que textualmente refiere: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
En ese contexto y de acuerdo al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional se concluye que los Magistrados demandados no acataron la decisión asumida en el ACP 0012/2016-ECA de 25 de abril; que al haber aclarado las razones por las cuales no se valoró la prueba adjuntada a la acción de amparo constitucional, se constituye en parte inherente de la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre; y, conforme lo estipulado por el art. 208 del CPCo debe ser estrictamente cumplido, más aún si dispuso que sea la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronuncie respecto a la pertinencia y oportunidad de consideración de la referida prueba que no fue considerada a momento de pronunciar el Auto Supremo 14/2015 de 14 de enero.