AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-O

Fecha: 03-May-2017

I.1. Contenido de la queja

Por memorial de 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 188 a 190 vta, Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas, mediante su representante legal expuso ante el Tribunal de garantías, que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que pronunciaron el Auto Supremo 14/2015 de 14 de enero, no cumplieron con lo dispuesto en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0012/2016-ECA de 25 de abril mediante la cual vía aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, se ordenó al Tribunal Supremo de Justicia la revisión de la prueba presentada por la accionante debido a que la misma no fue revisada en sede jurisdiccional.

Refiere que dentro el proceso civil de declaración de fraude procesal del proceso ordinario, cuya base se funda en la nulidad de poder de documento de préstamo de venta judicial de interdicto de adquirir la posesión se pronunció la Sentencia 20/2009 de 14 de diciembre, se declaró probada la demanda interpuesta de su parte, de fraude procesal, improbada la ocultación de documento, improcedente la demanda de usucapión; apelada que fue la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista referido Lilian Carrafa Méndez de Pinto interpuso recurso de casación en el fondo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 14/2015, determinando casar el Auto de Vista “119/2014 de 2 junio de 2014” (sic) y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda, pero durante la sustanciación del recurso de casación no consideraron la prueba presentada y que demostraba la existencia de fraude procesal, vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, acceso a la justicia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; por lo que, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional a fin que le restituyan sus derechos lesionados, adjuntando la prueba que no fue valorada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de pronunciar la SCP 1266/2015-S1, también omitió referirse a la mencionada prueba, en tal virtud solicitó explicación, complementación y enmienda acerca de las razones por las que no se pronunció; consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional en apego a la jurisprudencia plasmada en las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 1517/2014 de 16 de julio y 0371/2014 de 21 de febrero, aclaró ese aspecto mediante ACP 0012/2016-ECA.

En ese contexto el 9 de noviembre de 2016 solicitó al Tribunal Supremo de Justicia cumpla con lo dispuesto en el ACP 0012/2016-ECA; es decir, se valore la prueba que demuestra que hubo fraude procesal, pero la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo caso omiso le pidió que previamente acuda al Tribunal de garantías; en total incumplimiento al referido Auto Constitucional Plurinacional.