Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-O
Fecha: 03-May-2017
III.1. Sobre la regulación de la queja por incumplimiento y su consideración por la jurisprudencia constitucional
Teniendo presente que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, el art. 16 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), regula la ejecución de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional bajo el siguiente texto: