AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-O
Fecha: 03-May-2017
II.2.
II.2. Por ACP 0012/2016-ECA de 25 de abril, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional declaró HA LUGAR a la aclaración complementación y enmienda solicitada por la impetrante de tutela, determinando que no corresponde a éste Tribunal la revisión de la prueba presentada por la accionante mediante memorial de “11 de febrero de 2015”, más aún, cuando la referida prueba no fue previamente revisada en la vía ordinaria; siendo que, tal labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales comunes, a través de las acciones ordinarias que faculta el ordenamiento jurídico al accionante, y en su caso sea el Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronuncie respecto a la pertinencia y oportunidad de consideración de la referida prueba, si corresponde, no así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales (fs. 163 a 167).