SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) El ofrecimiento de pruebas se lo realizó con un único criterio que se le reprochaba, que era el no haber providenciado el memorial de imputación del Ministerio Público; por lo que, la defensa se circunscribió a demostrar que en ese tiempo existía una suplencia legal y que no era su responsabilidad que la imputación ingrese a despacho;       b) Se lesionó su derecho a la congruencia entre lo denunciado y sancionado;       c) Donde existe indefensión absoluta existe nulidad absoluta, por ello se debe retrotraer los efectos del acto hasta el momento en que se produjo la indefensión; d) No puede entender que con la sola referencia de los art. 133 y 134 del CPP, le estén procesando además por el hecho de no haber conminado al Ministerio Público; e) Se le sancionó por lo referido anteriormente, pero tómese en cuenta que los hechos son anteriores a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo que no había una norma que en etapa preliminar obligue al juez de instrucción penal a realizar aquello, si bien existía la “S/C 1036/2002” que establecía la posibilidad de conminar pero era al cumplimiento de los seis meses que establece el art. 133 y siguientes del CPP; y, f) En los tres meses que no hubiera providenciado, tenía baja médica por un mes y medio, luego un paro cívico que duró un mes y después le dieron suplencia en el “Juzgado No.2”, cuando no tenía auxiliar lo que causaba que se retrasen las causas, acefalía que reclamó.