SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto, la autoridad judicial hoy demandada: 1) Dispuso su detención preventiva, sin realizar la valoración de la prueba aportada en audiencia; por lo que planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación; y, 2) Hasta la fecha de presentación de la presente acción, no se remitieron los actuados procesales ante el Tribunal de alzada para su consideración y resolución, inobservando así el art. 251 del CPP.
1° CONFIRMAR la Resolución 002/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
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