SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió en parte
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada ordenando al Juez ahora demandado emplazar con el recurso de apelación a las partes procesales para que en el plazo de veinticuatro horas, y dentro de los tres días sea contestado el recurso de apelación incidental conforme al art. 405 del CPP, y ya sea con contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes se remitan las actuaciones ante el respectivo Tribunal Departamental de Justicia para que este lo resuelva, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que existe una incorrecta tramitación y aplicación de la norma, al incumplirse con el procedimiento establecido para el efecto conforme a los arts. 403 inc. 3) y 404 del CPP; y, b) Concurre una demora procesal injustificada por el Juez hoy demandado al no haber emplazado a las otras partes de manera oportuna tal como lo establece el art. 405 del citado Código, puesto que dejó que transcurran más de treinta y un días “…dichas actuaciones pueden ser corregidas debidamente de manera procesal y a la brevedad posible por el Juez del control jurisdiccional…” (sic) dando cumplimiento a lo previsto por los arts. 404 y 405 del referido cuerpo legal, tomando en cuenta la SCP 0134/2013 de 18 de marzo, referente al cumplimiento de los plazos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
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