SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

concedió en parte

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada ordenando al Juez ahora demandado emplazar con el recurso de apelación a las partes procesales para que en el plazo de veinticuatro horas, y dentro de los tres días sea contestado el recurso de apelación incidental conforme al art. 405 del CPP, y ya sea con contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes se remitan las actuaciones ante el respectivo Tribunal Departamental de Justicia para que este lo resuelva, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que existe una incorrecta tramitación y aplicación de la norma, al incumplirse con el procedimiento establecido para el efecto conforme a los arts. 403 inc. 3) y 404 del CPP; y, b) Concurre una demora procesal injustificada por el Juez hoy demandado al no haber emplazado a las otras partes de manera oportuna tal como lo establece el art. 405 del citado Código, puesto que dejó que transcurran más de treinta y un días “…dichas actuaciones pueden ser corregidas debidamente de manera procesal y a la brevedad posible por el Juez del control jurisdiccional…” (sic) dando cumplimiento a lo previsto por los arts. 404 y 405 del referido cuerpo legal, tomando en cuenta la SCP 0134/2013 de 18 de marzo, referente al cumplimiento de los plazos.