SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante “…acta cautelar de fecha 03 de febrero del 2017…” (sic) el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dispuso su detención preventiva, sin tener prueba en su contra y de manera ilegal, existiendo actos, acciones u omisiones que derivan de un procedimiento indebido generando lesiones a su derecho a la libertad.
Asimismo, la autoridad judicial ahora demandada no valoró la documentación presentada en audiencia de consideración de medidas cautelares en cuanto a su trabajo, licencia de funcionamiento, facturas de agua y de luz de la ubicación de su taller, aludiendo que el propietario de dicho taller debería estar presente, extralimitándose al procedimiento; en consecuencia presentó recurso de apelación incidental el 8 de febrero de 2017, sin que el Juez hoy demandado haya remitido el referido recurso, habiendo transcurrido “hasta la fecha” más de treinta y un días, siendo que el nombrado tenía el plazo de veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4. Análisis del caso concreto
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