SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando lo siguiente: a) Por lo analizado en los antecedentes del presente caso, se tiene que el accionante, Enrique Monasterio Chávez denunció que fue privado ilegalmente de su derecho a la libertad; sin embargo, de acuerdo al informe remitido y firmado por Juan Carlos Quispe Mamani, investigador de la FELCC, señaló que a horas 13:25, del 15 de marzo de 2017, el personal de inteligencia conoció que sobre el accionante existía un mandamiento de aprehensión, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, se encontraba en las oficinas del SEGIP; por lo que, se presentaron en el lugar a fin de dar cumplimiento al mandamiento de referencia, quien se encontraba en compañía de Enrique Monasterio Chávez, su padre (actual accionante) de sesenta años de edad; b) Luís Enrique Monasterio Gutiérrez fue arrestado con fines investigativos; puesto que, el primero se habría dado a la fuga, cumpliendo un arresto domiciliario a quien también se le atribuye el delito de evasión, cabe resaltar que Enrique Monasterio Chávez fue arrestado con fines investigativos a la evasión, habiendo ingresado a dependencias de la FELCC a horas 13:30, y se suspendió el arresto a horas 18:45, habiendo estado arrestado menos de ocho horas conforme lo señala el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) De acuerdo al informe presentado, se llega a la conclusión de que no se vulneró derecho fundamental alguno, ya que no existió detención ilegal, y el accionante fue conducido a horas 13:30, y se suspendió su arresto a las 18:45, siendo el mismo realizado con fines investigativos, y tomando en cuenta el memorial de desistimiento presentado, el mismo indica que el accionante se encuentra en libertad; en consecuencia, por lo analizado y valorado corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- b) De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’”
- III.3. Activación directa de la acción de libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- Policía
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo