SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad física, arguyendo que el 15 de marzo de 2017, a horas 13:30 aproximadamente, cuando se encontraba en instalaciones del SEGIP en compañía de su hijo, un policía vestido de civil junto a otro efectivo policial, se les acercaron y procedieron a aprehenderles y arrestarles sin justificativo alguno, siendo conducido a las oficinas de la FELCC, sin que exista mandamiento de aprehensión emitido en su contra ni proceso penal abierto; por lo que, hasta el momento de la presentación de la presente acción de libertad no cuenta con ningún tipo de proceso penal abierto en su contra; por ello, se le restringió su libertad de manera ilegal y arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- b) De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’”
- III.3. Activación directa de la acción de libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- Policía
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo