SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2017, cuando se encontraba con su hijo, Luís Enrique Monasterio Gutiérrez en instalaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a horas 13:30 aproximadamente, se percató de la presencia de un policía vestido de civil y luego éste policía acompañado de otro policía más se acercaron y procedieron a aprehenderle sin razón ni justificativo alguno, como tampoco se le exhibió ni se le notificó con orden alguna de aprehensión o arresto; posteriormente, fue conducido a pie, en compañía de su hijo, a dependencias de la FELCC, y luego a la carceleta de estas dependencias policiales.
Sostiene que, se encuentra actualmente en esta carceleta, sin tener conocimiento de su situación jurídica, no sabe si se encuentra arrestado o aprehendido, pero lo que si es cierto y evidente es que hasta el momento de presentación de esta acción de libertad, no cuenta con ningún tipo de proceso penal abierto en su contra, y que producto de ello se haya librado algún mandamiento de aprehensión en su contra.
Por lo referido anteriormente, sostiene que se encuentra indebidamente privado de su libertad, ya que desconoce los motivos por el cual se encuentra en las celdas de la FELCC; por lo que, su derecho a la libertad personal fue restringido de forma indebida e ilegal, motivo por el que interpone esta acción tutelar en contra del Director Departamental de la FELCC del Beni, Iván Zambrana Fernández.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- b) De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’”
- III.3. Activación directa de la acción de libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- Policía
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo