SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, concedió la tutela solicitada, dejar sin efecto el Auto de Vista 465 y Auto complementario de 13 de enero de 2017, ordenando al Tribunal de apelación pronunciar nueva resolución tomando en cuenta la SCP 0064/2016-S2; en base a los siguientes fundamentos: 1) Es cierto que inicialmente el hoy accionante consintió la proposición de diligencias, sin embargo el Código de Procedimiento Penal y nuestra Norma suprema establecen un orden protectivo y garantista de derechos y garantías para la víctima y el imputado; 2) El imputado formuló un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, admitido y resuelto por tribunales de primero y segunda instancia, este hecho, implica que este fue considerado como un mecanismo idóneo de defensa al margen de lo resuelto; 3) El Tribunal de primera instancia, consideró ilegal la participación activa del denunciante en el proceso, resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto los actos investigativos a proposición del denunciante, manteniendo aquellos realizados a iniciativa de las demás partes; 4) El Tribunal de alzada, admitió y consideró ilegal la participación activa del hoy accionante; sin embargo, revocó la Resolución del Tribunal a quo, sosteniendo que el imputado dejó pasar más de un año para plantear el incidente, por lo que habría operado el principio de convalidación incluyendo los promovidos por el imputado; 5) Resultó incongruente que la Resolución del Tribunal de alzada, admita como ilegales los actos de proposición de diligencias y opte por convalidarlos, asimismo; es impropio que se haya admitido y sustanciado el incidente y se diga que este consintió en ellos, cuando el imputado solo planteó un medio de defensa; 6) El fallo del Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que el accionante planteó el incidente utilizando un mecanismo de defensa y tratándose de actos no susceptibles de convalidación debió ser protegido por los Vocales demandados; 7) Conforme al art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es sustentable el argumento que al haber pasado más de un año sin reclamar, hubiera operado la convalidación de los actos de investigación, siendo que en la misma resolución se admite que son ilegales, por consiguiente no susceptibles de convalidación; 8) No se tomó en cuenta la jurisprudencia glosada en la SCP 0064/2016-S2, en la cual de manera específica en sus fundamentos jurídicos, determinó que la participación del denunciante fue ilegal por no tener calidad de víctima ni querellante; 9) Al momento de garantizar el debido proceso, no se garantizó la primacía de la Constitución, subsidiariamente se vulneró el principio de seguridad jurídica, al convalidarse actuaciones investigativas propuestos de manera ilegal contra el accionante.