SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, concedió la tutela solicitada, dejar sin efecto el Auto de Vista 465 y Auto complementario de 13 de enero de 2017, ordenando al Tribunal de apelación pronunciar nueva resolución tomando en cuenta la SCP 0064/2016-S2; en base a los siguientes fundamentos: 1) Es cierto que inicialmente el hoy accionante consintió la proposición de diligencias, sin embargo el Código de Procedimiento Penal y nuestra Norma suprema establecen un orden protectivo y garantista de derechos y garantías para la víctima y el imputado; 2) El imputado formuló un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, admitido y resuelto por tribunales de primero y segunda instancia, este hecho, implica que este fue considerado como un mecanismo idóneo de defensa al margen de lo resuelto; 3) El Tribunal de primera instancia, consideró ilegal la participación activa del denunciante en el proceso, resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto los actos investigativos a proposición del denunciante, manteniendo aquellos realizados a iniciativa de las demás partes; 4) El Tribunal de alzada, admitió y consideró ilegal la participación activa del hoy accionante; sin embargo, revocó la Resolución del Tribunal a quo, sosteniendo que el imputado dejó pasar más de un año para plantear el incidente, por lo que habría operado el principio de convalidación incluyendo los promovidos por el imputado; 5) Resultó incongruente que la Resolución del Tribunal de alzada, admita como ilegales los actos de proposición de diligencias y opte por convalidarlos, asimismo; es impropio que se haya admitido y sustanciado el incidente y se diga que este consintió en ellos, cuando el imputado solo planteó un medio de defensa; 6) El fallo del Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que el accionante planteó el incidente utilizando un mecanismo de defensa y tratándose de actos no susceptibles de convalidación debió ser protegido por los Vocales demandados; 7) Conforme al art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es sustentable el argumento que al haber pasado más de un año sin reclamar, hubiera operado la convalidación de los actos de investigación, siendo que en la misma resolución se admite que son ilegales, por consiguiente no susceptibles de convalidación; 8) No se tomó en cuenta la jurisprudencia glosada en la SCP 0064/2016-S2, en la cual de manera específica en sus fundamentos jurídicos, determinó que la participación del denunciante fue ilegal por no tener calidad de víctima ni querellante; 9) Al momento de garantizar el debido proceso, no se garantizó la primacía de la Constitución, subsidiariamente se vulneró el principio de seguridad jurídica, al convalidarse actuaciones investigativas propuestos de manera ilegal contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2 .3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 18
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- “‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR