SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que dentro del caso seguido contra el ahora accionante, por el supuesto delito de falsedad material (libreta de servicio militar) y otros, el 12 de febrero de 2016, como resultado de la acción de amparo constitucional planteada por el denunciante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0064/2016-S2, de manera específica en los fundamentos jurídicos del referido fallo, observó la participación activa del denunciante que tiene limitaciones en el proceso penal, mismo que produjo pruebas cuando en realidad, ello no sería posible, consecuentemente determinó la falta de legitimación activa del accionante –en aquella acción tutelar- por ausencia de agravio, al no ser parte del proceso penal del cual emerge la acción tutelar, por no ser querellante ni víctima, por ello revocó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada por José Luis Chávez Méndez.
En ese antecedente, el ahora accionante, el 11 de julio de 2016, formuló un incidente de nulidad por defectos absolutos, vulneración del debido proceso, exclusiones probatorias, entre otros, misma que por Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2016, el Tribunal de primera instancia, precisó haber evidenciado la participación activa y plena del denunciante en el proceso penal, sin tener la capacidad jurídica para ello, lo cual habría violentado los derechos fundamentales del imputado, en consecuencia consideró que las actuaciones procesales del denunciante se constituyeron en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, al efecto declaró fundado el referido incidente de nulidad y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la ampliación de denuncia, dejando sin efecto los actos investigativos que se generaron a proposición del denunciante, manteniendo aquellos realizados a iniciativa del Ministerio Público, Ministerio de Defensa o el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación, por Auto de Vista 465 de 2 de diciembre de 2016, consideró que conforme a la SCP 0600/2003-R de 6 mayo, ya no existe la nulidad de obrados, sino que ahora se anulan actos para renovarlos rectificarlos o corregirlos; al respecto señaló que el Tribunal de primera instancia, no precisó las razones por las que consideró los hechos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, lo propio hubiera sucedido con el derecho a la defensa del imputado, por ello conforme al art. 170.1 del CPP, estableció la concurrencia del defecto relativo, al evidenciar una posición pasiva y negligente del imputado frente al proceso, al efecto refirió que el Tribunal a quo, al no tomar en cuenta el principio de convalidación, violentó el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; en consecuencia revocó el fallo de primera instancia.
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 y III. 4 del presente fallo constitucional, se establece que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 465, no realizó una correcta fundamentación, motivación y congruencia que exige la normativa vigente, por cuanto no tomó en cuenta los fundamentos vertidos en la SCP 0064/2016-S2 de 12 de febrero, referido a la participación activa del denunciante en el proceso, vulnerándose con ello, derechos y garantías constitucionales, en el sentido de que la fundamentación, motivación y congruencia, constituyen elementos inherente al derecho y garantía jurisdiccional del debido proceso y defensa, lo que significa que la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los hechos, la valoración de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales aplicables al caso concreto que sustenten su fallo; toda vez que, el Tribunal de apelación, de manera errónea y en franca violación de derechos y garantías constitucionales, estableció la concurrencia del defecto relativo estipulado en el art. 170.1 del CPP, supuestamente por una actitud pasiva y negligente del imputado frente al proceso, al efecto pretendió convalidar actos insubsanables no susceptibles de convalidación, debido a que el denunciante, conforme a la ratio decidendi de una anterior acción tutelar que fue favorable al ahora accionante, estableció que el denunciante al no ser víctima ni querellante, tuvo limitaciones en el proceso; en consecuencia, tomando en cuenta el art. 169.3 y 4 del CPP, al comprobarse la existencia de una vulneración del derecho al debido proceso y defensa, por actuaciones investigativas expresamente sancionados con nulidad, no susceptibles de convalidación, hicieron viable conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2 .3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 18
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- “‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR