SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.5. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que dentro del caso seguido contra el ahora accionante, por el supuesto delito de falsedad material (libreta de servicio militar) y otros, el 12 de febrero de 2016, como resultado de la acción de amparo constitucional planteada por el denunciante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0064/2016-S2, de manera específica en los fundamentos jurídicos del referido fallo, observó la participación activa del denunciante que tiene limitaciones en el proceso penal, mismo que produjo pruebas cuando en realidad, ello no sería posible, consecuentemente determinó la falta de legitimación activa del accionante –en aquella acción tutelar- por ausencia de agravio, al no ser parte del proceso penal del cual emerge la acción tutelar, por no ser querellante ni víctima, por ello revocó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada por José Luis Chávez Méndez.

En ese antecedente, el ahora accionante, el 11 de julio de 2016, formuló un incidente de nulidad por defectos absolutos, vulneración del debido proceso, exclusiones probatorias, entre otros, misma que por Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2016, el Tribunal de primera instancia, precisó haber evidenciado la participación activa y plena del denunciante en el proceso penal, sin tener la capacidad jurídica para ello, lo cual habría violentado los derechos fundamentales del imputado, en consecuencia consideró que las actuaciones procesales del denunciante se constituyeron en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, al efecto declaró fundado el referido incidente de nulidad y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la ampliación de denuncia, dejando sin efecto los actos investigativos que se generaron a proposición del denunciante, manteniendo aquellos realizados a iniciativa del Ministerio Público, Ministerio de Defensa o el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz.  

Sin embargo, el Tribunal de Apelación, por Auto de Vista 465 de 2 de diciembre de 2016, consideró que conforme a la SCP 0600/2003-R de 6 mayo, ya no existe la nulidad de obrados, sino que ahora se anulan actos para renovarlos rectificarlos o corregirlos; al respecto señaló que el Tribunal de primera instancia, no precisó las razones por las que consideró los hechos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, lo propio hubiera sucedido con el derecho a la defensa del imputado, por ello conforme al art. 170.1 del CPP, estableció la concurrencia del defecto relativo, al evidenciar una posición pasiva y negligente del imputado frente al proceso, al efecto refirió que el Tribunal a quo, al no tomar en cuenta el principio de convalidación, violentó el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; en consecuencia revocó el fallo de primera instancia.

Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 y III. 4 del presente fallo constitucional, se establece que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 465, no realizó una correcta fundamentación, motivación y congruencia que exige la normativa vigente, por cuanto no tomó en cuenta los fundamentos vertidos en la SCP 0064/2016-S2 de 12 de febrero, referido a la participación activa del denunciante en el proceso, vulnerándose con ello, derechos y garantías constitucionales, en el sentido de que la fundamentación, motivación y congruencia, constituyen elementos inherente al derecho y garantía jurisdiccional del debido proceso y defensa, lo que significa que la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los hechos, la valoración de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales aplicables al caso concreto que sustenten su fallo; toda vez que, el Tribunal de apelación, de manera errónea y en franca violación de derechos y garantías constitucionales, estableció la concurrencia del defecto relativo estipulado en el art. 170.1 del CPP, supuestamente por una actitud pasiva y negligente del imputado frente al proceso, al efecto pretendió convalidar actos insubsanables no susceptibles de convalidación, debido a que el denunciante, conforme a la ratio decidendi de una anterior acción tutelar que fue favorable al ahora accionante, estableció que el denunciante al no ser víctima ni querellante, tuvo limitaciones en el proceso; en consecuencia, tomando en cuenta el art. 169.3 y 4 del CPP, al comprobarse la existencia de una vulneración del derecho al debido proceso y defensa, por actuaciones investigativas expresamente sancionados con nulidad, no susceptibles de convalidación, hicieron viable conceder la tutela impetrada.