SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0410/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 3
Fabiana Azero Mendizabal representante legal del Ministerio de Defensa, manifestó que: a) Hubiera sido bien que esté presente el representante del Ministerio Público, para demostrarle que en el cuadernillo de investigaciones cursa inicio de investigación el 2015, en el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar Juan Carlos Borja Román, presentó memoriales en los cuales se puso a derecho; b) De acuerdo al memorial de apelación de 5 de octubre de 2016, se tiene que el 21 de junio “de 2013”, la esposa del denunciado, también se había presentado al proceso, por lo cual están sorprendidos con los reclamos de la supuesta vulneración de derechos del accionante; c) El denunciante, durante el proceso presentó un sin fin de memoriales para solicitar que los mismos se dejen sin efecto, puesto que él no sería víctima en el proceso, en ese sentido ante la Resolución que fue revocada el tribunal de primera instancia manifestó de manera clara que Juan Carlos Borja Román es el denunciante; d) Durante todo el proceso de investigación se hizo conocer de todo actuado al ahora accionante y el mismo asumió su defensa y respecto al fallo constitucional estableció que ya no existe la nulidad de obrados, advertida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; e) No se demostró de qué forma se había vulnerado los derechos del accionante, al respecto el Auto Supremo 101/2016 (no específica fecha) manifestó que una actitud pasiva no dará lugar a la anulabilidad de obrados, más bien los convalida, por ello consideró que la intención es dilatar el proceso antes de entrar al juicio oral solicitando al efecto denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2 .3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 18
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- “‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR