SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0411/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Nery Odón Zabala Cabrera, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 17 vta., indicando que: a) El accionante formuló un incidente de nulidad de la imputación formal, el cual fue resuelto y rechazado mediante Auto de 14 de marzo de 2017; luego de la lectura de dicho Auto, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 16 del mismo mes y año, a horas 16:30, quedando las partes notificadas en audiencia y además, dispuso la notificación a los abogados defensores de las partes -notificaciones que posteriormente se practicaron en forma personal- y a Defensa Pública; toda vez que, dicha audiencia cautelar ya se había suspendido el 23 de febrero de similar año, bajo la advertencia de que sería por única vez; por otro lado, se trata de un caso de relevancia social donde existirían aproximadamente ciento sesenta y un víctimas; b) El día de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, conforme al audio de la misma, ordenó que por secretaría se dé lectura al Auto de detención preventiva, pero el representante del Ministerio Público solicitó que debido a lo avanzado de la hora, solo se de lectura a la parte dispositiva, solicitud que no tuvo ninguna objeción por parte de los otros abogados; por lo que, se procedió de dicha forma, quedando las partes notificadas oralmente en audiencia conforme al art. 160 in fine del CPP, pudiendo hacer uso del recurso de apelación incidental y; c) El accionante no cumplió con la subsidiariedad porque debió agotar los medios ordinarios para el restablecimiento de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo