SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0411/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, se tiene que el accionante, denuncia que se lesionó su derecho a la libertad personal, en razón a que la autoridad demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Varones Mocovi, sin pronunciar ningún Auto fundamentado en audiencia, limitándose a pronunciar solo la parte dispositiva; por lo cual, desconoce los motivos por los cuales se encuentra detenido preventivamente.
De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que el 16 de marzo de 2017, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni, se llevó adelante una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el accionante y otro; como emergencia del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; audiencia que concluyó al promediar las 23:10, del mismo día, donde la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Varones Mocovi; ahora bien, en la grabación del audio de dicha audiencia -que fue enviada por la autoridad demandada- se advierte que efectivamente el Juez demandado pretendió dar lectura al Auto de aplicación de medidas cautelares, pero por solicitud del representante del Ministerio Público solo leyó la parte dispositiva de dicho Auto, extremo que el accionante considera lesivo a su derecho a la libertad personal; toda vez que, no conoce los motivos de su detención preventiva; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, si el accionante consideraba que la autoridad demandada incurrió en una serie de presuntas irregularidades en el desarrollo de la audiencia cautelar y que al final determinaron su detención preventiva, debió agotar los mecanismos de defensa intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas por el Juez demandado a tiempo de la imposición de la medida restrictiva de libertad, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo establecido en el orden legal penal; mismo que no fue formulado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo