SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0411/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0411/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, se tiene que el accionante, denuncia que se lesionó su derecho a la libertad personal, en razón a que la autoridad demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Varones Mocovi, sin pronunciar ningún Auto fundamentado en audiencia, limitándose a pronunciar solo la parte dispositiva; por lo cual, desconoce los motivos por los cuales se encuentra detenido preventivamente.

De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que el 16 de marzo de 2017, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni, se llevó adelante una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el accionante y otro; como emergencia del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; audiencia que concluyó al promediar las 23:10, del mismo día, donde la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Varones Mocovi; ahora bien, en la grabación del audio de dicha audiencia -que fue enviada por la autoridad demandada- se advierte que efectivamente el Juez demandado pretendió dar lectura al Auto de aplicación de medidas cautelares, pero por solicitud del representante del Ministerio Público solo leyó la parte dispositiva de dicho Auto, extremo que el accionante considera lesivo a su derecho a la libertad personal; toda vez que, no conoce los motivos de su detención preventiva; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, si el accionante consideraba que la autoridad demandada incurrió en una serie de presuntas irregularidades en el desarrollo de la audiencia cautelar y que al final determinaron su detención preventiva, debió agotar los mecanismos de defensa intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas por el Juez demandado a tiempo de la imposición de la medida restrictiva de libertad, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo establecido en el orden legal penal; mismo que no fue formulado por el accionante.