SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0411/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegando
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 03/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 44 vta. a 47, denegando la acción de libertad interpuesta, argumentando que el 16 de marzo de 2016, a horas 23:11 -a la culminación de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares- el accionante fue notificado con el Auto que le impuso la detención preventiva y donde se le advirtió que tenía un plazo de setenta y dos horas para formular su apelación; por tanto, si consideraba que dicho Auto o en el desarrollo de la indicada audiencia se vulneró alguno de sus derechos, tenía abierta la posibilidad de recurrir a través del recurso de apelación incidental y al no haber hecho uso de los mecanismos intra procesales, los cuales deben ser utilizados previamente a la acción de libertad, no corresponde ingresar al fondo de la problemática, porque no se cumplió con la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo