SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0415/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0415/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de abril de 2007, en su condición de representante legal de S.S.P. S.R.L., suscribió con la Alcaldía Municipal de Villa Montes, representada por Rubén Walter Vaca Salazar, minuta de contrato para la “Supervisión de la Obra Construcción de Defensivos y Vías en Márgenes Quebrada Caiguami”, estableciendo como plazo de ejecución y cumplimiento del contrato cuatrocientos días calendario, plazo que fue ampliado a un mil cuarenta y cinco días calendario en total, con siete órdenes de cambio aprobadas legalmente por la entidad demandada. El referido contrato administrativo de supervisión concluyó de manera extraordinaria tras haber resuelto la Alcaldía Municipal de Villa Montes el contrato de obra suscrito con el Consorcio Caiguami. Como supervisión, cumpliendo con las obligaciones asumidas en el contrato administrativo recomendaron a la entidad municipal, el 23 de marzo de 2010, resuelva el contrato de obra suscrito con el Consorcio Caiguami, antes de que esta cumpliera el 10% de multas con respecto al valor total del contrato; sin embargo, dicha entidad esperó que el contratista sobrepase el 20% de multas con respecto al valor total del contrato; motivo por el cual, se vio obligada a resolver el contrato de obra suscrito con el Consorcio Caiguami. El 10 de mayo de igual año, se presentó a la Fiscal de Obra la planilla de avance de obra 9 y la planilla de cierre 10, que a la fecha no fueron canceladas. Pese a la resolución del contrato realizada al Consorcio Caiguami y el cumplimiento del contrato de la supervisión (pues el objeto del contrato se extinguió), a la fecha la entidad municipal continúa solicitando la renovación de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC) y la póliza de garantías de correcta inversión de anticipo emitida por Seguros Fortaleza S.A., ambas giradas por la consultora S.S.P. S.R.L. a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

Ahora bien, ante la incertidumbre legal en la que se encuentra su persona como representante legal de la consultora S.S.P. S.R.L., y conforme establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y demás normas vigentes, solicitó oportunamente a la autoridad demandada con cartas de 7 de febrero y 3 de marzo de 2017, emita resolución administrativa, mediante la cual se ordene a las instancias correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, iniciar la liquidación del contrato para la “Supervisión de la Obra Construcción de Defensivos y Vías en Márgenes Quebrada Caiguami”.