SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 107 a 110, señalaron lo siguiente: a) La accionante refiere que en el punto V de la problemática planteada de la Sentencia 013/2016, se efectuó un estudio al régimen aduanero y a los pormenores de su tratamiento y que en el último párrafo se ingresó a resolver el punto de controversia; es decir, la propia accionante luego de efectuar una ampulosa exposición de los antecedentes procesales, un copiado extenso de la Sentencia impugnada, concluyó que se dio respuesta al punto de controversia, lo cual resulta incongruente; b) En la Sentencia 013/2016 se analizó lo que establecen los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), referidas a las facultades de la administración tributaria de control, verificación, fiscalización e investigación, con el afán de efectuar una introducción previa al análisis del punto controvertido, con el fin de que se pueda entender la razón de la decisión que tomaron; c) La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1361/2016-S3 de 1 de diciembre, reiteró el entendimiento en sentido de que la fundamentación y motivación no implica necesariamente que la exposición deba ser exagerada o ampulosa, sino que debe resolver la problemática planteada, lo cual sucedió en la Sentencia 013/2016; por lo que, debe denegarse la tutela; y, d) La accionante pretende inducir en error a la Jueza de garantías al realizar un análisis sobre la diferencia entre error y falta de argumento, y la supuesta falta de congruencia al habérselas utilizado en el fallo, sin considerar que esos términos fueron empleados en distintas partes, de manera y contextos diferentes, no siendo evidente que hubieran vulnerado el derecho al debido proceso; por ello, solicitan que se deniegue la tutela.