SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0420/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0420/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socio de la A.T.M.B., mediante nota de 22 de abril de 2016, fue suspendido de manera indefinida como chofer, lo cual le provocó un “descalabro” en su vida, habida cuenta que es el único que genera ingresos económicos para el sustento de su núcleo familiar. Al mismo tiempo le sugirieron resolver el problema que ocasionó el 6 de febrero del año señalado, con la pasajera Juana Chejo, quien habría presentado en su contra denuncia por malos tratos y agresión, misma que después de ser conciliada y solucionada positivamente, informó al Directorio mediante nota de 25 de abril del referido año.

Cuando reclamó la injusta determinación de la suspensión indefinida ante el Secretario de Conflictos, éste le advirtió que de proseguir con su actividad le quitarían las luminarias y letreros de su vehículo, negándole así la posibilidad de continuar en su trabajo en franco desconocimiento de su legítimo derecho constitucional a la libre asociación. Estuvo tres meses sin poder realizar ninguna actividad laboral; por tanto, sin ingreso económico que pudiera llevar para el alimento de su entorno familiar y de manera simultánea fue sometido a una arbitraria decisión, sin previo proceso y sin darle la oportunidad del derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, lo que en definitiva lesiona y vulnera el debido proceso inmerso en toda instancia judicial y/o administrativa que no fue respetado y menos aplicado en el caso concreto.

Una vez solicitada su reincorporación con la presentación de notas para desarrollar su actividad laboral como la petición específica de dejar sin efecto la suspensión indebida, ilegal e injusta, no fue respondida, saliendo de esta forma de las normas que regulan la actividad de la A.T.M.B., como son el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, que de manera específica establecen los mecanismos para sancionar; al mismo tiempo, definen las causales por las cuales pueden ser suspendidos los asociados, bajo qué reglas y condiciones; pero sobre todo, el hecho de haber sido suspendido por un hecho que en el marco de las disposiciones internas no constituye falta en ningún grado. Por lo que, la Resolución emitida de 22 de abril de 2016, contra su persona es injusta e ilegal.