SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0420/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0420/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2.  El derecho de petición

Con relación al derecho a la petición, el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; dentro de los instrumentos normativos de carácter internacional, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.