SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga: a) Que la Fiscal de Materia demandada adecue su accionar al debido proceso; b) Dejar sin efecto la aprehensión ilegal de 12 de abril de 2012; c) Se retire la acusación dentro del Caso FELCCLPZ 0977/12, pudiendo efectuarla previa noticia del Fiscal Departamental de La Paz; d) En el caso FIS Beni 1201278, se emita requerimiento conclusivo, en concordancia con la Resolución de Rechazo de denuncia dentro del mismo caso; e) Su traslado de la localidad de Caranavi a Riberalta para recibir sus tratamientos médicos hasta el 13 de abril de 2017, o si fuera dado de alta antes de retornar a la “LOCALIDAD DE CARANAVI 565 M/SNM” (sic) para permanecer bajo la modalidad de hospitalización domiciliaria con permiso de jornadas laborales; y, f) Que la autoridad demandada y el Juez Cautelar que asumirá competencia del caso IANUS 201208398, luego de dirimido el conflicto de competencias, pida y señale de inmediato y aun de oficio, la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para cumplir las mismas en la localidad de Caranavi, donde tiene su núcleo familiar, lugar geográfico adecuado que no pone en riesgo su salud, vida e integridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR