SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal instaurado contra su persona, fue ilegalmente aprehendido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 12 de abril de 2012, siendo posteriormente trasladado a la ciudad de La Paz, dicho traslado atenta contra su vida debido a que por recomendaciones de médicos forenses, no puede permanecer en lugares altos, ante tales circunstancias, cuando se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares el 22 del señalado mes y año, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que no fue resuelto; toda vez que, el Ministerio Público pronunció resoluciones contrarias dentro de la investigación por los mismos hechos; de tal forma, en el caso FELCCLPZ 0977/12 –uno de los varios aperturados en su contra– se le aplicaron las medidas cautelares, mismas que luego fueron reemplazadas por medidas sustitutivas; el referido caso se encuentra sin control jurisdiccional, debido a que en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, donde se sustancia el proceso IANUS 201224917, se archivaron obrados en mérito a una resolución de rechazo de denuncia; por lo que, considera que a partir de los hechos relatados, la autoridad demandada debió haber retirado la acusación que pesa en su contra; además de ello, alega estar siendo juzgado dos veces por los mismos supuestos ilícitos y que persiste la negativa para que pueda salir a sus citas médicas; razón por la cual, su estado de salud se deteriora de forma acelerada.
De la compulsa del memorial de interposición de la presente acción tutelar, así como del informe de la autoridad demandada, se llegó a establecer que el accionante acusa de varios hechos a la Fiscal de Materia ahora demandada; sin embargo, todos los extremos vertidos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa debieron haber sido puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que conoce el caso; habida cuenta que, cualquier supuesto acto ilegal que se suscitare durante la investigación, debe ser denunciado ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la misma; en mérito al cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional que reviste a la acción de libertad; por lo que al evidenciarse que el impetrante de tutela no procedió de la forma indicada, cabe denegar la tutela impetrada, lo desarrollado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR