SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

1)

Roberto Raúl Arias Sejas y Rene Quezada Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresaron lo siguiente: 1) Efectivamente el 16 de marzo del presente año, ese expediente llegó al Tribunal que tienen a su cargo y el 21 y 23 de ese mismo mes y año el impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva y al mismo tiempo pidió que se realice una auditoria jurídica; 2) Hacen notar que dichos memoriales nunca pasaron a despacho, incluido al hecho de que el “Dr. Osinaga” (sic) estaba con baja médica; además que ellos, no tuvieron conocimiento de la solicitud debido a que el expediente fue remitido al Juzgado donde se estaba llevando a cabo una acción de libertad que había sido planteada por el propio accionante;   3) Por otro lado, se tardaron en desolver el cuaderno procesal, y por este motivo cuando llegó el expediente al Tribunal, la Auxiliar no tuvo tiempo de revisar el expediente y verificar si estaba completo o le faltaba alguna acta, situación que debió ser constatada antes de que ingrese a despacho; 4) Es obligación de la indicada Auxiliar, revisar los cuadernos que deben ingresar a despacho, por lo que los memoriales presentados no corren con plazo ya que no ingresaron a despacho, otro aspecto es la auditoria jurídica solicitada donde se pretende que se haga el trabajo del propio abogado defensor; y, 5) “…la causa se tiene que revisar como lo está haciendo la auxiliar porque esta no es una causa de estafa es una causa de asesinato, y nosotros tenemos que ver que no falte pruebas, que este bien foliado, porque ese es nuestro trabajo, por eso recién se ha revisado todo, es más existen los cargos de recepción  por parte de auxiliatura, se ha revisado todo el cuaderno…” (sic).