SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso, conforme a las pruebas presentadas en la presente acción de libertad, así como de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se infiere que evidentemente el imputado y otros se encontrarían detenidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado, cuyo cuaderno procesal es devuelto al Tribunal Octavo de Sentencia Penal el 30 de marzo de 2017; ii) Se llegó a constatar que recién pasó a despacho en la citada fecha, conforme se evidenció por la nota marginal al pie del memorial firmada por la Auxiliar de dicho Tribunal de lo cual, se dedujo que las autoridades judiciales hoy demandadas no han vulnerado el derecho constitucional reclamado, estando aún sobre el plazo para resolver dichos memoriales de conformidad al art 132 CPP; iii) Bajo la perspectiva de la inclusiva administración de justicia, no se puede soslayar hechos de tal naturaleza, bajo aplicación de razones y formas de eludir responsabilidades, donde en cuyo acto procesal se puede determinar el sagrado derecho a la libertad de las personas, haciendo prevalecer los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible al lado del Estado y la población; iv) En la audiencia se hizo alusión a que no se notificó en los actos preliminares y que posteriormente de manera sorpresiva habría sido notificada mediante cédula en su domicilio real, al respecto existen mecanismos que no son precisamente la acción de libertad, son vías legales, que no han sido agotadas; y, v) El principio de celeridad que fundamentó la jurisdicción ordinaria supone el ejercicio preciso y sin dilaciones, rápido y eficaz, a una justicia pronta y oportuna, máxime si está comprendido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, así como el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas de forma inmediata cumpliendo los plazos procesales de lo contrario constituye la vulneración del derecho a la libertad y demás principios constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR