SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
El representante del accionante expresó en audiencia que: a) El 22 y 23 de marzo del presente año, se ingresaron los memoriales al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, donde se solicitó cesación a la detención preventiva y auditoria jurídica, así el art 139 del Código de Procedimiento Penal CPP, señaló que: “La juez o el juez deberá señalar…” (sic), sin que a la fecha se haya decretado, hecho que lesionó el derecho al debido proceso; b) Se habló con el “Dr. Arias” personalmente quien expresó que “lo estaba observando para ver si radicaba o no” (sic), pero el cuaderno procesal ya se encontraba en el Tribunal desde el 21 del indicado mes y año; fecha desde la cual, no se resolvió su solicitud; y, c) El plazo que se está tomando para decretar su petición es exagerado, dado que debieron decidir dentro de las veinticuatro horas; además que no tomaron en cuenta que su vida está en peligro, por lo que pidió que se declare la procedencia del presente recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR