SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y “coacción”, el 11 de octubre de 2016, se procedió a la notificación del Gobernador del Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones de Cochabamba, con la orden instruida y el mandamiento de libertad ordenado por Auto de 7 del mismo mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del mismo departamento, además de ser perseguido más de dos veces por ese hecho penal; sin embargo, realizada la diligencia hasta la presente fecha continúo privado de libertad, a pesar de haber verificado el mismo día de la notificación con una llamada al indicado Juzgado sobre el mandamiento de libertad expedido; y, efectuado constantes reclamos no procedieron a su liberación, resultando ser injusta la privación de su libertad por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- NO TUTELAR
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- el interno será liberado en el día
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR