SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
NO TUTELAR
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2016 de 14 de octubre, cursante a fs. 14 y vta., declaró “NO TUTELAR” (sic) la tutela solicitada, “…ya que no se ha demostrado vulneración alguna a derechos constitucionales…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, tiene por finalidad restablecer o restaurar los derechos que han sido infringidos b) En el presente caso, ante la evaluación de prueba e informes solicitados de la autoridad demandada dejó establecido que la lesión del derecho a libertad fue restituida antes de conocer el demandado la acción tutelar interpuesta; y, c) El personal destinado para los centros penitenciarios es bastante reducido y que la comprobación del mandamiento de libertad debía realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del mismo departamento y otros juzgados donde tuvieran otros procesos; por lo que, no se pudo verificar que hubiera existido vulneración al derecho determinado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- NO TUTELAR
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- el interno será liberado en el día
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR