Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Ríos Mojica Aleluya, Gobernador del Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones de Cochabamba y el Asesor de Régimen Penitenciario, en audiencia pública expresaron que la tardanza no les es atribuible; ya que, existen varios mandamientos de libertad fraguados; y, que por vía administrativa realizan la verificación con las debidas formalidades de ley; además, el ahora accionante ya se encontraba en libertad antes de conocer la notificación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- NO TUTELAR
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- el interno será liberado en el día
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR